Preguntas y Respuestas sobre el Programa EB-5 (actualizado en marzo de 2024)
1. ¿Existe un orden específico para presentar solicitudes de designación de centro regional, solicitudes de proyectos de inversión y peticiones de inmigrantes para inversionistas en proyectos de centros regionales?
Sí. Antes de que un centro regional pueda solicitar la aprobación de un proyecto de inversión, el centro regional primero debe tener una solicitud de designación aprobada, que incluye designaciones aprobadas antes de la promulgación de la Ley de Reforma e Integridad del Programa EB-5 de 2022 (RIA).
Una entidad que busca la designación de centro regional debe solicitar dicha designación bajo el Programa de Centros Regionales EB-5 en el Formulario I-956, Solicitud de Designación de Centro Regional, con la tarifa correspondiente. La solicitud del Formulario I-956 debe incluir un Formulario I-956H, Credencial de Personas Involucradas en el Programa de Centro Regional, para cada persona involucrada con el Centro Regional. En el formulario, cada persona da fe y proporciona información para confirmar que cumple con la sección 203 (b)(5)(H) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Una vez que aprobemos la solicitud de designación del centro regional, el centro regional deberá presentar un Formulario I-956F, Solicitud de Aprobación de una Inversión en una Empresa Comercial, para cada oferta de inversión particular a través de una nueva empresa comercial que el centro regional tenga la intención de patrocinar. Un centro regional que haya sido designado previamente y que presente una solicitud de enmienda para demostrar la elegibilidad del centro regional para continuar con la designación bajo el nuevo estatuto puede presentar una solicitud de proyecto de inversión antes de que aprobemos la solicitud de enmienda. El Formulario I-956F debe incluir un Formulario I-956H para cada persona involucrada con la nueva empresa comercial o entidad afiliada creadora de empleo. En el formulario, cada persona da fe y proporciona información para confirmar que cumple con los requisitos del programa.
Después de que el centro regional haya presentado correctamente un Formulario I-956F (pero sin necesidad de ser aprobado), un inversionista en esa oferta de inversión específica puede presentar un Formulario I-526E individual, Petición de Inmigrante por Inversionista del Centro Regional.
2. ¿Pueden los inversionistas previos a RIA conservar su elegibilidad si se cancela su centro regional?
Dado el gran volumen de inversionistas que podrían verse afectados por las cancelaciones de los centros regionales previamente designados basados únicamente en el incumplimiento de ciertos nuevos requisitos administrativos agregados por la RIA, como el pago de la tarifa anual del Fondo de Integridad, interpretamos la RIA de una manera que esperamos permita a los inversionistas de buena fe de los centros regionales terminados conservar su elegibilidad.
Para dar cabida a estos inversionistas de buena fe según lo previsto por RIA, interpretamos que INA 203(b)(5)(M) se aplica a los inversionistas anteriores a RIA asociados con un centro regional cancelado (o una nueva empresa comercial o entidad creadora de empleo inhabilitada). INA 203(b)(5)(m)(v)(II) autoriza al secretario de seguridad nacional a “extender cualquier plazo aplicable bajo este párrafo”. Por lo tanto, en lugar de aplicar estrictamente los plazos de notificación bajo 8 USC 1153: Asignación de Visas de Inmigrante, generalmente extenderemos la fecha límite para que los inversionistas previos a RIA respondan a una notificación de terminación del centro regional hasta que adjudiquemos su petición. En el momento de la adjudicación, si necesitamos más información del inversionista sobre la elegibilidad, el funcionario puede emitir una solicitud de evidencia o un aviso de intención de denegación, lo que le da al inversionista la oportunidad de establecer su elegibilidad.
Para satisfacer los requisitos de elegibilidad aplicables a los inversionistas previos a RIA, dichos inversionistas pueden basarse en las disposiciones de derechos adquiridos de la RIA bajo la Sección 105(c) (que requiere la adjudicación continua de las peticiones previas a la RIA incluso antes de la fecha de vigencia de la codificación del programa reformado en la INA) a los fines de la elegibilidad continua.
Por lo tanto, los inversionistas previos a RIA pueden, en ciertas situaciones, seguir siendo elegibles en función de los empleos indirectos, según corresponda a su petición antes de que se promulgara la RIA a pesar de la terminación de su centro regional asociado. En consecuencia, cuando la terminación del centro regional se basa en un incumplimiento puramente administrativo que no afecta o implica directamente la inversión subyacente o la creación de empleo, los funcionarios generalmente pueden determinar, a su discreción y caso por caso, que un inversionista previo a RIA asociado con el centro regional cancelado continúa siendo elegible para la clasificación como inversionista inmigrante. sin perjuicio de la terminación del centro regional.
Sin embargo, no interpretamos que la disposición de derechos adquiridos del artículo 105(c) de la RIA se aplique a los inversores posteriores a la RIA, que están sujetos a las nuevas prescripciones añadidas por la RIA, como la prescripción de la INA 204(a)(1)(H)(ii) de permanecer asociados con una solicitud de proyecto aprobada en virtud de la INA 203(b)(5)(F). Esta interpretación de la disposición de derechos adquiridos de la Sección 105(c) concuerda con la declaración del senador Chuck Grassley, uno de los principales autores de la RIA, al explicar la intención de la RIA de que “el proyecto de ley permite que las peticiones presentadas por inversionistas inmigrantes bajo el antiguo programa piloto continúen siendo adjudicadas bajo la ley tal como existía cuando se presentaron”. 168 Cong. Rec. S1105 (edición diaria del 10 de marzo de 2022).
3. ¿Los centros regionales que presentaron correctamente las versiones de los Formularios I-956 y/o I-956G vigentes en la fecha de presentación deben volver a presentar cualquier formulario nuevo publicado después de la fecha en que presentaron?
Los centros regionales no tendrán que presentar un Formulario I-956 o Formulario I-956G actualizado debido a revisiones al formulario o a las instrucciones del formulario que se publicaron después de la fecha en que el centro regional presentó su Formulario I-956 o I-956G.
Los centros regionales deben asegurarse de que están utilizando la versión más actualizada de cada formulario en el momento de la presentación. Puede encontrar más información e instrucciones de presentación y ediciones de formularios en las páginas de inicio de nuestro sitio web para el Formulario I-956 y el Formulario I-956G.
4. ¿Permitirá USCIS que los centros regionales complementen cualquier Formulario I-956G presentado con información adicional solicitada?
Los centros regionales utilizan el Formulario I-956G para proporcionar la información, las certificaciones y las pruebas necesarias para respaldar su elegibilidad continua para la designación de centro regional. El formulario permite a los centros regionales enmendar o complementar un Formulario I-956G presentado previamente cuando determinemos o el centro regional determine que la presentación del Formulario I-956G presentada anteriormente es insuficiente.
Si determinamos que la información proporcionada en el Formulario I-956G es insuficiente, podemos emitir una Solicitud de Información, una Solicitud de Evidencia o un Aviso de Intención de Terminación.
Los centros regionales deben responder a la Solicitud de Información, la Solicitud de Evidencia o el Aviso de Intención de Terminación con la información solicitada.
5. ¿Cuál es el estatus de la revisión de USCIS del Formulario I-956 inicial y sus enmiendas?
Comenzamos a revisar y adjudicar los Formularios I-956 después de que se publicó el formulario en mayo de 2022. Continuamos revisando y adjudicando las solicitudes iniciales y enmiendas del Formulario I-956.
6. USCIS sugirió, en respuesta a los comentarios al Formulario I-956F, que los centros regionales pueden intercalar cualquier actualización no material de la solicitud mientras la solicitud está pendiente de adjudicación. Antes de la RIA, cualquier actualización de este tipo podía incorporarse directamente a las peticiones del Formulario I-526 de los inversionistas. ¿Puede USCIS aclarar si las actualizaciones no materiales de los I-956F pendientes se pueden intercalar y no requerirán una nueva presentación?
Las actualizaciones no materiales de los I-956F pendientes se pueden intercalar y no requieren una nueva presentación.
7. ¿Cuándo debe un centro regional presentar una enmienda al Formulario I-956?
De acuerdo con INA 203(b)(5)(E)(vi), un centro regional designado debe presentar una enmienda del Formulario I-956 a más tardar 120 días antes de la implementación de cambios significativos propuestos a su estructura organizativa, propiedad o administración, incluida la venta de dicho centro u otros arreglos que resultarían en que personas que no estaban sujetas previamente a los requisitos de INA 203 (b)(5)(H) se involucren con el centro regional.
Los centros regionales también deben presentar una enmienda al Formulario I-956 si solicitan algún cambio en su área geográfica aprobada o en el nombre del centro regional.
8. ¿Están todos los centros regionales, tanto los recién designados como los previamente designados, sujetos a las nuevas disposiciones de la INA añadidas por la RIA?
Todos los centros regionales, tanto los recién designados como los previamente designados, están sujetos a las nuevas disposiciones de la INA agregadas por la RIA porque la única autoridad estatutaria existente bajo la cual un centro regional puede ser designado para participar en el programa del centro regional es INA 203(b)(5)(E) después de la derogación del estatuto de autorización anterior. Esto es cierto independientemente de si el centro regional designado tiene la intención de promover nuevos proyectos para nuevos inversionistas bajo el programa de centros regionales reformados.
Continuamos aplicando las nuevas disposiciones de la INA agregadas por la RIA a todos los centros regionales, incluidos aquellos designados ante la RIA según lo contemplado en la orden judicial preliminar y el acuerdo de Behring.
9. ¿Cuándo vence la cuota anual del Fondo de Integridad y qué montos deben pagar los centros regionales?
Según INA 203(b)(5)(J)(II)(i), el 1 de octubre de 2022 y cada 1 de octubre a partir de entonces, cada centro regional debe pagar al Fondo de Integridad. Anunciamos a través de un aviso del Registro Federal que los primeros pagos de tarifas vencían a partir del 2 de marzo de 2023. 88 Reg. Federal 13141. El monto del pago requerido depende del número de inversionistas bajo el patrocinio de todas las nuevas empresas comerciales del centro regional en el año fiscal anterior.
Los centros regionales deben pagar $20,000 si tienen un total de 21 o más inversionistas en el año fiscal anterior en sus nuevas empresas comerciales. Los centros regionales deben pagar $10,000 si tienen 20 o menos inversionistas en total en el año fiscal anterior en sus nuevas empresas comerciales.
Cancelaremos la designación de cualquier centro regional que no pague la tarifa requerida dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que se vence dicha tarifa.
Para obtener más información, visite las siguientes páginas web:
USCIS Comenzará a Cobrar la Tarifa del Fondo de Integridad EB-5 | USCIS
Aviso del Registro Federal de la Tarifa del Fondo de Integridad del Centro Regional EB-5
Fondo de Integridad EB-5 | USCIS
10. ¿Cómo presento correctamente mi Formulario I-956H, Buena Fe de la Persona Involucrada en el Programa de Centros Regionales?
Todos los Formularios I-956H deben presentarse correctamente enviando los formularios por correo a la dirección postal correspondiente que se proporciona en nuestro sitio web en uscis.gov/i-956h.
Esto incluye la presentación de cualquier Formulario I-956H que acompañe al Formulario I-956 y el Formulario I-956F del centro regional, así como cualquier Formulario I-956H presentado en respuesta a una notificación de USCIS, como una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación (NOID).
Si solicitamos Formularios I-956H adicionales, los centros regionales aún deben presentar los Formularios I-956H adicionales de acuerdo con las instrucciones de envío adecuadas proporcionadas en las instrucciones del formulario. Si envía su Formulario I-956H a la Oficina del Programa de Inversionistas en Washington, D.C., como anejo a su respuesta, podemos rechazar el formulario. Dichos rechazos pueden resultar en la demora de la revisión de la respuesta y la adjudicación de la solicitud asociada del Formulario I-956 o I-956F.
Con la respuesta, los centros regionales deben indicar en su carta de presentación los nombres de todas las personas para las que se presentó un Formulario I-956H y que todos los Formularios I-956H solicitados se han presentado correctamente de acuerdo con las instrucciones del formulario.
11. ¿Por qué me programaron mi cita de datos biométricos en un centro de soporte de aplicaciones lejos de donde vivo?
Programamos citas biométricas en el centro de soporte de aplicaciones más cercano a la dirección proporcionada en la Parte 3, Pregunta 15, del Formulario I-956H.
Por lo tanto, las personas deben proporcionar su dirección postal personal y no la dirección del abogado o de la entidad del centro regional. Proporcionar la dirección postal correcta ayudará a evitar cancelaciones innecesarias o reprogramaciones de las citas biométricas, lo que retrasa la adjudicación de la solicitud asociada del Formulario I-956 o el Formulario I-956F.
12. ¿Qué nombre de entidad y número de identificación debo poner en la tabla de la Parte 2 del Formulario I-956H si estoy involucrado con varias entidades EB-5?
El nombre y el número de identificación de la entidad específica (centro regional, nueva empresa comercial (NCE) y entidad creadora de empleo (JCE)) con la que la persona está involucrada para esa presentación particular del Formulario I-956H que se presentará con un Formulario I-956 asociado (para la participación en un centro regional) o el Formulario I-956F (para la participación en una NCE o JCE afiliada). Las personas deben presentar más de un Formulario I-956H si están involucradas con más de una entidad, como se explica a continuación.
Específicamente, cada persona involucrada con un centro regional debe completar el Formulario I-956H, Credencial de Personas Involucradas en el Programa de Centros Regionales, que se presentará con el Formulario I-956 del centro regional, Solicitud de Designación de Centro Regional.
Si está presentando un Formulario I-956H debido a su función en la entidad del centro regional, debe proporcionar el nombre del centro regional, cualquier otro nombre que el centro regional esté autorizado a usar y el número de identificación del centro regional. NO proporcione los nombres de ninguna nueva empresa comercial (NCE) o la(s) entidad(es) creadora(s) de empleo (JCE) en esta tabla, incluso si está involucrado con una NCE o JCE asociada en alguna capacidad.
Cada persona involucrada con una NCE y/o una JCE afiliada debe completar el Formulario I-956H para presentarlo con el Formulario I-956F, Solicitud de Aprobación de Inversión en una Empresa Comercial, para esas entidades específicas. Una persona involucrada con el centro regional que previamente presentó el Formulario I-956H con el Formulario I-956 también debe presentar el Formulario I-956H con el Formulario I-956F si esa persona está involucrada con el NCE o el JCE afiliado.
Por lo tanto, las personas involucradas con una NCE o una JCE afiliada proporcionarán los nombres de NCE y JCE, cualquier otro nombre utilizado (por ejemplo, d/b/a) y cualquier número de identificación asociado en el Formulario I-956H presentado con el Formulario I-956F. Del mismo modo, las personas no deben incluir el nombre o el número de identificación de la entidad del centro regional en la tabla si presentan el Formulario I-956H debido a su papel en la NCE o JCE.
13. ¿Cómo puede un centro regional aprobado que no desea continuar participando en el Programa de Centros Regionales retirarse del Programa de Centros Regionales?
La Ley de Reforma e Integridad EB-5 de 2022 (RIA) no cambió el proceso para retirarse del Programa de Centros Regionales y solicitar la cancelación de la designación de un centro regional. Cuando un centro regional aprobado no desea continuar participando en el Programa de Centros Regionales por cualquier motivo, un centro regional puede retirarse del programa y solicitar la terminación de su designación de centro regional de conformidad con 8 CFR 204.6 (m)(6)(vi). El centro regional debe notificar a USCIS de su retiro en forma de carta o según lo solicite USCIS. Una vez que USCIS reciba una solicitud de terminación, evaluaremos la solicitud y notificaremos al centro regional de nuestra decisión sobre la solicitud de terminación por escrito.
Los centros regionales pueden enviar la carta por correo a:
U.S. Citizenship and Immigration Services
Immigrant Investor Program Office
131 M Street, NE, 3rd Floor, Mailstop 2235
Washington, DC 20529
O bien, el centro regional puede enviar la carta por correo electrónico a:
uscis.immigrantinvestorprogram@uscis.dhs.gov
14. ¿Dónde puedo encontrar información sobre los centros regionales aprobados o cancelados y las razones de la terminación?
Publicamos una lista de los centros regionales aprobados y terminados en nuestro sitio web. Además, USCIS publica avisos de terminación que son acciones finales de la agencia en la sala de lectura electrónica.
- Centros regionales aprobados por USCIS
- USCIS canceló los centros regionales
- Avisos de cancelación de centros regionales de USCIS
15. ¿Todos los Centros Regionales designados, incluidos los aprobados antes del 15 de marzo de 2022, deben presentar un I-956G antes del 29 de diciembre?
Sí, INA 203(b)(5)(G) requiere que cada centro regional designado presente una declaración anual, de la manera prescrita por el secretario de Seguridad Nacional. El secretario ha designado el Formulario I-956G, Declaración Anual del Centro Regional, como la forma de recopilar esta información. Las instrucciones para el Formulario I-956G implementan el requisito legal y establecen que cada centro regional aprobado debe presentar el Formulario I-956G para cada año fiscal federal (del 1 de octubre al 30 de septiembre) en o antes del 29 de diciembre del año calendario en el que terminó el año fiscal federal. Es importante tener en cuenta que estas fechas se relacionan con la designación del centro regional. Si se designa un centro regional, pero tiene una enmienda pendiente, aún debe presentar el Formulario I-956G. El Formulario I-956G y sus requisitos de presentación se publicaron en el Registro Federal el 2 de septiembre de 2022, 87 FR 54233. Después de la notificación y los comentarios públicos, el Formulario I-956G fue aprobado por la OMB el 24 de julio de 2023 y posteriormente publicado para su uso por USCIS. USCIS también ha mencionado los requisitos de presentación anteriormente en las interacciones de las partes interesadas, así como a través de alertas en nuestro sitio web, incluida la más reciente en la participación conjunta del 30 de octubre de 2023 con el Defensor del Pueblo de CIS y la alerta del 6 de noviembre de 2023 en el sitio web de USCIS.
Para los centros regionales que no presenten el Formulario I-956G antes de la fecha de presentación requerida, INA 203(b)(5)(G)(iii) establece que USCIS sancionará a los centros regionales designados que no presenten la declaración anual requerida (que DHS designó como Formulario I-956G). De acuerdo con esta directiva estatutaria, USCIS sancionará a los centros regionales que no cumplan con el requisito de presentar su Formulario I-956G, hasta e incluyendo la terminación del Programa de Centros Regionales.
1. ¿Cuál es la base legal de que el capital invertido debe permanecer invertido durante al menos dos años solo para los inversionistas que presentaron una petición I-526 o I-526E después de la promulgación de la RIA?
El 15 de marzo de 2022, el presidente Biden firmó la Ley de Reforma e Integridad EB-5 de 2022 (RIA) como parte de la Ley de Asignaciones Consolidadas. Este estatuto reautorizó el Programa de Centros Regionales, promulgó reformas significativas de integridad al Programa EB-5 y, entre otras cosas, modificó los requisitos con respecto al plazo en que un inversionista debe mantener su inversión para establecer la elegibilidad para la clasificación bajo INA 203(b)(5) y posteriormente eliminar las condiciones sobre su estatus de residente permanente legal (LPR) bajo INA 216A. Específicamente, INA 203(b)(5)(A)(i) establece que, para ser elegible para la clasificación, se debe “esperar que la inversión permanezca invertida durante no menos de 2 años”, mientras que INA 216A, según enmendada por la RIA, ya no requiere que el inversionista mantenga su inversión durante todo su período de residencia condicional. Sin embargo, de conformidad con la Sección 104(b)(2)(B) de la RIA, la eliminación del requisito de sostenimiento de INA 216A por parte de la RIA no se aplica a los inversionistas que buscan eliminar las condiciones bajo INA 216A sobre la base de una petición del Formulario I-526 presentada antes de la promulgación de la RIA. En consecuencia, los inversionistas que presentaron peticiones del Formulario I-526 antes de la promulgación de la RIA deben mantener su inversión durante el período de 2 años de su residencia condicional para ser elegibles para la eliminación de las condiciones de su estatus de residente permanente.
2. ¿Cuánto tiempo debe una inversión “permanecer invertida” para los Formularios I-526 e I-526E presentadas a partir del 15 de marzo de 2022?
Un inversionista que presenta una petición de visa de inmigrante EB-5 debe haber invertido, o estar en proceso de invertir, la cantidad requerida de capital en una nueva empresa comercial en los Estados Unidos y esperar mantener esa inversión durante no menos de dos años, siempre que se hayan cumplido los requisitos de creación de empleo. Aunque el estatuto no especifica explícitamente cuándo comienza el período de 2 años bajo INA 203(b) (5)(A)(i), interpretamos que la fecha de inicio es la fecha en que se realiza el monto total de la inversión calificada a la nueva empresa comercial y se pone en riesgo según los requisitos aplicables, incluida la puesta a disposición de la entidad creadora de empleo. según corresponda. Si el inversionista invirtió más de dos años antes de presentar la petición del Formulario I-526 o el Formulario I-526E, la inversión generalmente debe mantenerse en el momento en que el Formulario I-526 o el Formulario I-526E se presente correctamente, para que podamos evaluar adecuadamente la elegibilidad.
3. ¿Cuál es el plazo de inversión requerido para la aprobación del Formulario I-829?
Debido a los cambios realizados por la RIA, los plazos de inversión requeridos para la eliminación de las condiciones diferirán dependiendo de si el inversionista presentó su petición subyacente de clasificación antes o después de la promulgación de la RIA.
Inversores previos a RIA. La Sección 104(b)(2)(B) de la RIA establece explícitamente que las enmiendas realizadas por la RIA a la INA 216A, incluida la eliminación del requisito de sostenimiento, no se aplican a los inversionistas que buscan eliminar las condiciones bajo la INA 216A sobre la base de un Formulario I-526 presentada antes de la promulgación de la RIA. De manera similar, el artículo 105(c) de la RIA dispuso que el secretario “continúe adjudicando peticiones y beneficios en virtud de los artículos 203(b)(5) y 216A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1153(b)(5) y 1186b) durante la aplicación de esta Ley y las enmiendas introducidas por esta Ley”. En consecuencia, adjudicaremos las peticiones del Formulario I-829 asociadas con las peticiones del Formulario I-526 presentadas antes del 15 de marzo de 2022, bajo los requisitos de elegibilidad aplicables vigentes antes de la promulgación de la RIA. Los requisitos de sostenimiento para esta población permanecerán vinculados al período de residencia permanente condicional de dos años. Los inversionistas previos a la RIA deben mantener su inversión “en riesgo” durante el período de dos años de residencia permanente condicional para ser elegibles para la eliminación de las condiciones de su estatus de residente permanente. El estatus de residente permanente condicional comienza en el momento del ajuste al estatus de residente permanente condicional si el inversionista está en Estados Unidos o en el momento de la admisión a Estados Unidos si el inversionista estaba en el extranjero. Revisaremos toda la documentación para establecer la elegibilidad.
Inversionistas post-RIA. Las peticiones del Formulario I-829 basadas en las peticiones I-526 e I-526E presentadas a partir del 15 de marzo de 2022 se considerarán bajo los nuevos requisitos INA 203(b)(5) y 216A, según lo enmendado por la RIA. Con el fin de determinar la fecha en que comienza el período de dos años requerido por INA 203(b)(5)(A)(i), generalmente usaremos la fecha en que se realiza la cantidad requerida de inversión calificada para la nueva empresa comercial y se pone en riesgo según los requisitos aplicables, incluida la puesta a disposición de la entidad creadora de empleo. según corresponda. Si el inversionista invirtió más de dos años antes de presentar la petición del Formulario I-526, la inversión generalmente debe mantenerse en el momento en que el Formulario I-526 se presenta correctamente, para que podamos evaluar adecuadamente la elegibilidad.
4. ¿Puede una NCE retener el capital de un inversionista más allá del plazo de inversión requerido? ¿Establece la INA un límite sobre cuánto tiempo se puede retener el capital antes de que deba devolverse al inversionista?
La INA establece solo los plazos mínimos de inversión requeridos a los efectos de los requisitos de elegibilidad aplicables y no establece ningún límite al alza sobre el tiempo que se puede retener el capital de un inversionista antes de ser devuelto. Los centros regionales o sus nuevas empresas comerciales asociadas pueden negociar períodos más largos de inversión directamente con sus inversionistas, independientemente de los requisitos de elegibilidad EB-5.
5. Para los inversionistas post-RIA, si el período de inversión requerido de dos años termina después de que se presenta su Formulario I-526 o I-526E, pero antes de que se apruebe, ¿se puede devolver su capital de inversión sin afectar su petición de inmigrante (suponiendo que se haya cumplido con la creación de empleo y todos los demás requisitos de elegibilidad)?
A lo mejor sí, porque generalmente usaremos la fecha en que se realiza la cantidad requerida de inversión calificada para la nueva empresa comercial y se pone en riesgo según los requisitos aplicables, incluida la puesta a disposición de la entidad creadora de empleo, según corresponda.
6. Para los inversionistas post-RIA, ¿cuánto tiempo debe permanecer invertida su inversión si están activamente en el proceso de creación del empleo requerido bajo INA 216A?
Bajo INA 216A, según enmendada por la RIA, los inversionistas que aún no han creado el empleo requerido al solicitar la eliminación de las condiciones de su estatus de residente permanente, pero que están activamente en el proceso de hacerlo, pueden recibir una extensión discrecional de 1 año de su estatus de residente permanente condicional. El capital del inversionista debe permanecer invertido durante dicho tiempo, incluso si está más allá del período mínimo de dos años contemplado por INA 203(b)(5)(A)(i).
7. ¿Cómo sostienen su inversión los inversionistas directos/independientes previos a la RIA si están en condiciones de recuperar sus fondos, pero aún no han terminado su período de residencia permanente condicional? Sobre ese tema, ¿en qué momento USCIS considera que se deben cumplir los requisitos de creación de empleo para los inversionistas directos?
Los inversores anteriores a la RIA seguirán estando sujetos a los requisitos anteriores a la RIA para la eliminación de las condiciones; su período de sostenimiento bajo INA 216A está vinculado al período de dos años de su residencia permanente condicional. El capital de inversión del inversionista debe permanecer en riesgo en la nueva empresa comercial durante todo el período de mantenimiento de dos años. Si el capital del inversionista se desplegó de tal manera que no permanecerá en riesgo antes de completar el período de sostenimiento de dos años, el capital de inversión debe desplegarse aún más para permanecer en riesgo. El requisito de creación de empleo es independiente del requisito de sostenimiento y puede ser cumplido por el inversionista independiente cuando su nueva empresa comercial crea los 10 empleos directos calificados de tiempo completo requeridos en los Estados Unidos. Esos puestos de trabajo deben ser permanentes y ocupados por empleados calificados. La creación o preservación de empleos debe ocurrir dentro de los 2 años posteriores a la residencia permanente condicional del inversionista y la entrada a los Estados Unidos.
Áreas de Empleo Específicas (TEA) y Proyectos de Infraestructura
8. ¿En qué parte del proceso de adjudicación se llevarán a cabo las designaciones de áreas de alto desempleo y proyectos de infraestructura?
Para los casos de centros regionales, haremos estas designaciones en la adjudicación del Formulario I-956F, Solicitud de Aprobación de una Inversión en una Empresa Comercial.
Para casos independientes, haremos estas designaciones al adjudicar el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Independiente. Por ley, el monto de inversión más bajo y la visa reservada como resultado de la inversión en un proyecto de infraestructura se limitan a las empresas comerciales patrocinadas por el centro regional. Véase la sección 203(b)(5)(D)(iv) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (Formulario I-485)
9. ¿Puedo presentar un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Independiente, o el Formulario I-526E, Petición de Inmigrante por Inversionista del Centro Regional, al mismo tiempo (“presentación conjunta”)?
Sí, puede presentar el Formulario I-485 y el Formulario I-526 o el Formulario I-526E simultáneamente si la aprobación de su petición haría que una visa estuviera disponible inmediatamente para usted. Véase la sección 245(n) de la INA. Si tiene un Formulario I-526 pendiente, incluidos los presentados antes del 15 de marzo de 2022, puede presentar un Formulario I-485 si cumple con los requisitos pertinentes. Consulte la página del Formulario I-485 para obtener información adicional sobre los requisitos de presentación del Formulario I-485 o consulte a un abogado antes de presentarlo. Asegúrese de enviar los formularios por correo a la dirección que aparece en esta página: Direcciones de Presentación Directa para el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero.
1. ¿Es el incumplimiento de las citas biométricas un motivo para denegar un Formulario I-829 y eliminar el estatus de residente permanente condicional?
Como parte de la administración de los beneficios de inmigración, podemos requerir que cualquier solicitante, peticionario, patrocinador, beneficiario o individuo que presente una solicitud de beneficio, o cualquier grupo o clase de personas que presenten solicitudes, se presente a una entrevista o servicios biométricos, o a ambos. Véase 8 CFR 103.2(b)(9). Los servicios biométricos pueden incluir huellas dactilares, fotografías o firmas digitales. La biometría nos permite verificar la identidad de una persona, producir documentos seguros y facilitar las verificaciones de antecedentes requeridas para proteger la seguridad nacional y la seguridad pública y garantizar que la persona sea elegible para el beneficio buscado. Si requerimos que una persona presente datos biométricos o se presente a una entrevista u otro proceso en persona, pero la persona no se presenta, podemos considerar abandonada la solicitud de beneficios y denegar la solicitud a menos que, a la hora de la cita, hayamos recibido un aviso de cambio de dirección o una solicitud de reprogramación que creemos que justifica la falta de comparecencia. Véase 8 CFR 103.2(b)(13)(ii).
2. ¿Cómo deben comunicarse las partes interesadas de la industria, los peticionarios, los solicitantes y los solicitantes de beneficios bajo el programa de visas de inmigrante con el DHS sobre casos específicos de EB-5 o buscar información que no sea específica del caso sobre el programa EB-5?
La Sección 107 de la RIA incorpora muchas de las mismas restricciones de los Protocolos de Ética e Integridad EB-5 del DHS de 2015. RIA exige que los empleados del DHS actúen de manera imparcial y no den un trato preferencial a ninguna entidad, organización o individuo en relación con ningún aspecto del programa EB-5. También exige canales específicos como los únicos canales u oficinas por los cuales las partes interesadas de la industria, los peticionarios, los solicitantes y los solicitantes de beneficios bajo el programa EB-5 pueden comunicarse con el DHS sobre casos específicos de EB-5 (excepto la comunicación realizada por solicitantes y peticionarios bajo procedimientos de adjudicación regulares), o información que no es específica del caso sobre el programa EB-5. De acuerdo con estos requisitos, ofrecemos los siguientes modos de comunicación:
- Envíe un correo electrónico a USCIS.ImmigrantInvestorProgram@uscis.dhs.gov;
- Nuestro Centro de Contacto; y
- Nuestra Oficina de Participación Pública.
3. ¿Pueden los inversionistas EB-5 continuar con sus peticiones de visa de inmigrante y recibir beneficios si su centro regional es cancelado por falta de pago de la tarifa del Fondo de Integridad EB-5, siempre que se cumplan todos los demás requisitos de elegibilidad?
Sí, los inversionistas EB-5 asociados con un centro regional terminado pueden conservar la elegibilidad y recibir beneficios bajo ciertas circunstancias según lo dispuesto por INA 203 (b)(5)(M). Sin embargo, es posible que los inversores anteriores y posteriores a la RIA deban tomar medidas diferentes para conservar su elegibilidad debido a los diferentes requisitos y disposiciones legales que se les aplican.
Los inversionistas anteriores a la RIA pueden, en ciertas situaciones, seguir siendo elegibles en función de los empleos indirectos, según corresponda a su petición antes de que se promulgara la RIA a pesar de la terminación de su centro regional asociado. En consecuencia, cuando la terminación del centro regional se basa en la falta de pago de la tarifa del Fondo de Integridad EB-5, que generalmente no afectaría o implicaría directamente la inversión subyacente o la creación de empleo, los funcionarios generalmente pueden determinar, a su discreción y caso por caso, que un inversionista previos a la RIA asociado con un centro regional terminado continúa siendo elegible para la clasificación como inversionista inmigrante, a pesar de la terminación del centro regional y sin la necesidad de volver a asociarse con otro centro regional aprobado o realizar una inversión en otra nueva empresa comercial. Dichas determinaciones se harán de acuerdo con la política aplicable de USCIS con respecto a la deferencia a las determinaciones anteriores para garantizar una adjudicación consistente. Además, USCIS generalmente no considerará dicha terminación como un cambio material que afecte la elegibilidad continua. Si bien la terminación del centro regional por falta de pago de la tarifa requerida del Fondo de Integridad EB-5 generalmente puede no tener un efecto en la elegibilidad del inversionista anterior a RIA en muchas, o incluso en la mayoría, de las circunstancias, ciertamente es posible que un inversionista pueda invertir con un centro regional que no pague la tarifa requerida del Fondo de Integridad EB-5 y también tenga inquietudes de elegibilidad relacionadas con el proyecto, de tal manera que la elegibilidad del peticionario se ve afectada independientemente de la terminación del centro regional por falta de pago de la tarifa requerida del Fondo de Integridad EB-5. Si la elegibilidad del inversionista anterior a RIA se ve afectada, es posible que deba volver a asociarse con otro centro regional aprobado o realizar una inversión en otra nueva empresa comercial para mantener la elegibilidad bajo INA 203 (b)(5)(M), ya que es posible que no continúe siendo elegible.
Sin embargo, los inversionistas post-RIA no están sujetos a las mismas disposiciones de derechos adquiridos de la RIA que los inversionistas pre-RIA, sino que están sujetos a los nuevos requisitos agregados por la RIA, como el requisito bajo INA 204(a)(1)(H)(ii) de permanecer asociados con una solicitud de proyecto aprobada bajo INA 203(b)(5)(F) (Formulario I-956F). En consecuencia, los inversionistas posteriores a RIA asociados con un centro regional terminado pueden conservar su elegibilidad bajo INA 203 (b) (5) (M) si:
- Su nueva empresa comercial se reasocia con otro centro regional aprobado (independientemente del área geográfica designada del centro regional); o
- Realizan una inversión calificada en otra nueva empresa comercial. En cualquier caso, los inversionistas posteriores a la RIA generalmente deben continuar asociados con un Formulario I-956F aprobado (presentado por su nuevo centro regional para su nueva empresa comercial existente o asociado de otra manera con la nueva empresa comercial diferente en la que han invertido) con el fin de seguir siendo elegibles bajo todos los requisitos aplicables.
Notificaremos a los inversionistas de la terminación de su centro regional asociado, y los inversionistas afectados generalmente tienen 180 días después de haberles dado dicho aviso para enmendar su petición para cumplir con los requisitos de elegibilidad aplicables.
4. ¿Es posible que un inversionista inmigrante que ha invertido su capital durante el período de tiempo requerido y ha creado el número requerido de empleos antes de obtener el estatus de residente permanente legal se convierta en un residente permanente legal sin condiciones bajo INA 216A, saltándose efectivamente el período de residencia condicional?
No. La RIA no cambió el requisito bajo INA 216A de que todos los inversionistas EB-5 obtengan el estatus de residente permanente legal de manera condicional, sujeto a que se eliminen esas condiciones al cumplir con los requisitos aplicables bajo INA 216A. Todos los inversionistas EB-5 que obtengan el estatus de residente permanente condicional sujeto a INA 216A deben presentar un Formulario I-829 dentro del período de 90 días inmediatamente antes del segundo aniversario de su ajuste de estatus o su admisión a los Estados Unidos como residente permanente condicional para eliminar sus condiciones.
1. ¿Por qué se anuncian estas interpretaciones a través del sitio web de USCIS y no a través de los procedimientos de elaboración de normas de notificación y comentarios?
Estas actualizaciones interpretan la INA y la Ley de Reforma e Integridad EB-5 de 2022 (RIA), y una agencia no está obligada a utilizar los procedimientos de notificación y comentarios de la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) para emitir una regla interpretativa o una que enmiende o deroga una regla interpretativa existente, o cuando modifica las reglas de organización de la agencia, procedimiento o práctica. Véase, por ejemplo, Perez v. Mortgage Bankers Assoc., 135 S. Ct. 1199 (2015). Estas actualizaciones e interpretaciones no se suman a las regulaciones sustantivas, no crean derechos y obligaciones legalmente vinculantes, ni cambian los estándares sustantivos por los cuales IPO evaluará las peticiones y solicitudes EB-5. Por el contrario, hemos interpretado el sostenimiento de la inversión en relación con la elegibilidad de los inversores de la manera más parecida posible al lenguaje claro de la RIA.
2. ¿Están los oficiales de USCIS obligados por esta guía?
Esta guía del sitio web ayuda a nuestros funcionarios a tomar decisiones y, por lo general, debe ser seguida por los funcionarios en el desempeño de sus funciones, pero no elimina su discreción en la toma de decisiones adjudicatarias. Esta guía y las interpretaciones no crean ningún derecho o beneficio sustantivo o procesal que sea legalmente exigible por cualquiera de las partes contra los Estados Unidos o sus agencias o funcionarios o cualquier otra persona.
3. ¿Cómo aplicará USCIS estas disposiciones y ha considerado los intereses de confianza y los posibles impactos retroactivos a las entidades EB-5 y a los peticionarios que presentaron o fueron aprobados antes de la RIA?
Plazo de inversión requerido. Según lo previsto por la RIA, aplicaremos las disposiciones de la INA aplicables a los plazos de inversión requeridos y enmendadas por la RIA a los inversionistas EB-5 que presenten sus peticiones del Formulario I-526 o el Formulario I-526E a partir del 15 de marzo de 2022. Los Formularios I-829 basados en los Formularios I-526 que se presentaron antes del 15 de marzo de 2022, generalmente continuarán siendo adjudicados bajo el marco legal anterior, según lo exigen las Secciones 104(b)(2)(B) y 105(c) de la RIA. Después de considerar los intereses de confianza y los posibles impactos retroactivos, creemos que las interpretaciones y la orientación explicadas anteriormente brindan flexibilidad y disminuyen las cargas sobre las entidades EB-5.
Interpretar que la fecha de inicio del período de inversión de 2 años requerido por INA 203 (b) (5) (A) (i) es la fecha en que se realiza el monto total de la inversión calificada a la nueva empresa comercial y se pone en riesgo según los requisitos aplicables, se alinea más estrechamente con el lenguaje claro de la ley. Además, para que podamos evaluar adecuadamente la elegibilidad, la inversión generalmente debe mantenerse si el inversionista invirtió más de 2 años antes de presentar la petición del Formulario I-526 o el Formulario I-526E.
No creemos que haya impactos de dependencia o retroactividad con esta interpretación, ya que se alinea estrechamente con el lenguaje claro de la ley y se aplica a las peticiones presentadas en o después de la fecha de vigencia de la RIA. En la medida en que pueda haber intereses en juego, creemos que esta interpretación reduce la carga del inversor para mantener su inversión en su lugar durante un período prolongado, debido a circunstancias fuera del control del inversor o de la NCE, como retrasos en la obtención de visados u otras circunstancias similares. Además, creemos que proporciona el mayor nivel de flexibilidad para que las partes interesadas creen estrategias de inversión, limita la necesidad de que las NCE redistribuyan el capital de los inversores después de que se hayan creado suficientes puestos de trabajo y proporciona al inversor un grado significativo de control.
INA 203(b)(5)(M). La interpretación de INA 203 (b) (5) (M) para que se aplique a los inversionistas anteriores a la RIA asociados con un centro regional terminado (o una nueva empresa comercial o entidad creadora de empleo inhabilitada) también está de acuerdo con el lenguaje claro de la INA y su intención. Ni la RIA ni la INA diferencian entre los inversores anteriores o posteriores a la RIA a los efectos de las protecciones otorgadas a los inversores de buena fe en virtud de la INA 203(b)(5)(M). Reconocemos que la aplicación de una nueva disposición de la INA agregada por la RIA a aquellos que presentaron su solicitud antes de su fecha de vigencia podría parecer retroactiva. Sin embargo, creemos que esto protege los intereses de los peticionarios y solicitantes. Además, la conducta relevante cubierta por esta disposición, terminación o inhabilitación de una entidad EB-5, de la cual se derivarán las consecuencias legales aplicables, se aplicará solo a las terminaciones o inhabilitaciones que ocurran después de la promulgación de la RIA (en otras palabras, aplicaremos esta disposición prospectivamente en función de la conducta, terminación o inhabilitación, relevante para su aplicación). Más específicamente, antes de la RIA, los inversionistas de centros regionales tenían que demostrar que su inversión estaba dentro de un centro regional aprobado para demostrar la elegibilidad para sus peticiones de Formularios I-526 y, de acuerdo con estos requisitos, la política de larga data de USCIS ha considerado que la terminación de un centro regional asociado con la petición del Formulario I-526 de un inversionista de un centro regional constituye un cambio material que generalmente resultaría en la inelegibilidad. La aplicación de esta disposición para las terminaciones o inhabilitaciones posteriores a la RIA de las entidades EB-5 asociadas evita un impacto adverso significativo para los peticionarios anteriores a la RIA cuya elegibilidad podría verse afectada por las terminaciones o inhabilitaciones posteriores a la RIA y proporciona flexibilidades para que mantengan la elegibilidad.
En cuanto a los plazos de notificación, tenemos autoridad para prorrogar ciertos plazos en virtud de INA 203(b)(5)(M)(v)(II). Por lo general, planeamos extender la fecha límite para que los inversionistas previos a RIA respondan a una notificación de terminación del centro regional hasta que adjudiquemos su petición. Reconocemos que esta interpretación no se aplicaría generalmente a los inversionistas posteriores a la RIA, sin embargo, creemos que esto es justificable porque hay un gran volumen de inversionistas que podrían verse afectados por la terminación de centros regionales previamente designados basados únicamente en el incumplimiento de ciertos nuevos requisitos administrativos agregados por la RIA y que es poco probable que esto se repita en el mismo grado y con las mismas consideraciones para los inversionistas posteriores a la RIA en el futuro. Específicamente, antes del 15 de marzo de 2022, había 632 centros regionales y al 30 de junio de 2023, hemos recibido solo 357 Formularios I-956, Solicitud de Designación de Centro Regional, solicitudes o enmiendas para centros regionales previamente designados, y solo 250 de los centros regionales previamente designados han pagado la Tarifa del Fondo de Integridad. Interpretamos el RIA de una manera que esperamos permita a los inversionistas de buena fe de los centros regionales terminados mantener su elegibilidad, y no creemos que los inversionistas posteriores al RIA estén bajo las mismas restricciones inmediatas de modo que se verían perjudicados por interpretar y aplicar esta flexibilidad a los inversionistas anteriores al RIA en esta circunstancia limitada.
1. USCIS tiene la intención de publicar un punto de datos sobre “meses de inventario” en la página de tiempos de procesamiento del antiguo Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero. ¿Qué significa “meses de inventario”?
“Meses de inventario” es un punto de datos calculado dividiendo el inventario pendiente del Formulario I-526 anterior a la Ley de Reforma e Integridad EB-5 (RIA) por el número promedio de Formularios I-526 anteriores a la RIA completados por mes durante los últimos seis meses. Añadimos esta información porque ofrece una idea más clara de nuestro progreso para nuestros grupos de interés.
2. ¿Por qué el punto de datos de Meses de Inventario refleja mejor el trabajo que se está realizando?
USCIS ya no recibe peticiones del antiguo Formulario I-526, por lo tanto, trabajamos en un inventario de casos que no fluctúa debido a los recibos de casos adicionales. Si bien el tiempo de procesamiento se basa en cuánto tiempo nos tomó completar el 80% de los casos adjudicados durante los últimos seis meses, los Meses de Inventario proporcionan un punto de datos adicional acerca del progreso hacia la reducción del inventario actual de peticiones del antiguo Formulario I-526. Por ejemplo, para el mes de marzo de 2024, el tiempo de procesamiento del 80 por ciento fue de 54,5 meses, mientras que los meses de inventario fueron de alrededor de 14 meses. Los meses de inventario reflejan la cantidad de meses de inventario que tenemos en un mes determinado y generalmente disminuirán mes tras mes a medida que adjudicamos estos casos.
Sin embargo, cada caso es único y algunos pueden tardar más que otros. Los tiempos de procesamiento deben usarse como punto de referencia, no como una medida absoluta de cuánto tiempo llevará completar su caso.