Aumento Temporal de Visas H-2B de No Inmigrante para el Año Fiscal 2025
El 2 de diciembre de 2024, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento del Trabajo (DOL) publicaron una regla final temporal.
Estas visas suplementarias solamente están disponibles para las empresas en Estados Unidos que sufren o sufrirán daños irreparables inminentes si no tienen la capacidad para contratar todos los trabajadores H-2B solicitados en su petición, como lo certifica el empleador en un nuevo formulario de certificación.
Esta regla autoriza las visas H-2B suplementarias para todo el año fiscal 2025. Para ayudar a las empresas en Estados Unidos que necesitan que los trabajadores empiecen en su empleo en fechas de comienzo diferentes, las visas suplementarias estarán distribuidas en varias asignaciones, lo que incluye dos asignaciones separadas para la segunda mitad del año 2025. Vea la sección de “Asignación de Visas Suplementarias” a continuación.
De las 64,716 visas adicionales, 44,716 estarán disponibles solo para los trabajadores que retornan (trabajadores que recibieron una visa H-2B o que se les otorgó estatus H-2B de alguna otra manera en uno de los últimos tres años fiscales). Las 20,000 visas restantes estarán reservadas para los nacionales de Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Haití (asignación específica por país) que están exentos del requisito de trabajadores que retornan. Vea la sección “Quién Puede Pedir las Visas H-2B Adicionales” a continuación. Para cualificar para esta asignación de 64,716 visas adicionales, las peticiones deben recibirse en o antes del 15 de septiembre de 2025 en el lugar de presentación actual.
Este aumento está basado en una autoridad estatutaria de tiempo limitado que no afecta el programa H-2B en años fiscales futuros.
Este aumento en la cantidad límite se ajusta a las secciones 101(6) y 106 de la División A, Título I de la Ley de Asignaciones Continuas y Extensiones de 2025, Ley Pública 118-83, que extendió la autorización previamente proporcionada en la sección 105 de la División G, Título I de la Ley de Asignaciones Consolidadas Adicionales de 2024, Ley Pública 118-47, que otorgó autoridad al secretario de Seguridad Nacional para poner a disposición visas H-2B adicionales para el año fiscal 2025. Antes de autorizar las cantidades de visas adicionales, el secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el secretario del Trabajo, consideró las necesidades de las empresas y otros factores, incluido el impacto en los trabajadores estadounidenses y la integridad del programa H-2B. Además de abordar las necesidades de las empresas con estas visas suplementarias, reconociendo la importancia fundamental de proteger a los trabajadores H-2B contra la explotación y el abuso, los Departamentos participan activamente en los esfuerzos de reforma. Para información adicional, vea el informe (PDF) del Grupo de Trabajo para la Protección de los Trabajadores H-2B, convocado por la Casa Blanca, que anuncia las nuevas acciones que tomarán cuatro agencias federales – DHS, DOL, Departamento del Estado y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) – para mejorar las protecciones para trabajadores vulnerables. Además, el 20 de septiembre de 2023, DHS publicó una notificación de regla propuesta para modernizar y mejorar tanto el programa H-2B como el programa H-2A, que incluye proporcionar mayor flexibilidad y protecciones a los trabajadores participantes.
Solo las empresas estadounidenses que experimentan o sufrirán daños irreparables inminentes (pérdida financiera permanente y severa) si no pueden emplear todos los trabajadores H-2B que solicitaron en su Formulario I-129 para la segunda mitad de este año fiscal, pueden presentar una petición H-2B bajo este aumento temporal. Además, los empleadores solo pueden solicitar trabajadores a quienes se les hayan expedido visas H-2B o que se les haya otorgado el estatus H-2B de alguna otra manera en los años fiscales 2021, 2022 o 2023, a menos que peticionen trabajadores bajo la asignación de las 20,000 visas para la asignación específica por país.
Las disposiciones de la regla final temporal conjunta relacionadas con las 64,716 visas suplementarias no aplican a las peticiones que no están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B, incluidas aquellas peticiones presentadas para una extensión de estadía de H-2B o a nombre de ciertos procesadores de huevas de pescado. Estas peticiones se pueden seguir presentando bajo las reglas normales del programa H-2B.
Las 64,716 visas están divididas en las siguientes asignaciones:
- Para la primera mitad de año fiscal 2025 (1 de octubre al 31 de marzo): 20,716 visas disponibles para trabajadores que retornan a quienes se les otorgaron visas H-2B o tenían el estatus H-2B durante los años fiscales de 2022, 2023 o 2024, independientemente del país de nacionalidad. Estas peticiones deben haber solicitado una fecha de comienzo en el empleo en o antes del 31 de marzo de 2025.
- Para principios de la segunda mitad del año fiscal 2025 (1 de abril al 14 de mayo): Hay 19,000 visas limitadas para trabajadores que retornan a quienes se les otorgaron visas H-2B o tenían el estatus H-2B durante los años fiscales 2022, 2023 o 2024, independientemente de su país de nacionalidad. Estas peticiones de principios de la segunda mitad del año fiscal 2025 deben solicitar fechas de comienzo en el empleo del 1 de abril de 2025 al 14 de mayo 2025. Además, los empleadores deben presentar dichas peticiones no antes de15 días después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria para la segunda mitad;
- Para finales de la segunda mitad del año fiscal 2025 (15 de mayo al 30 de septiembre): Hay 5,000 visas limitadas para trabajadores que retornan a quienes se les habían otorgado visas H-2B o tenían el estatus H-2B durante los años fiscales 2022, 2023 o 2024, independientemente de su país de nacionalidad. Estas peticiones para finales de la segunda mitad del año fiscal 2025 deben solicitar fechas de comienzo en el empleo del 15 de mayo de 2025 al 30 de septiembre 2025. Además, los empleadores deben presentar estas peticiones no antes de 45 días después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria para la segunda mitad; y
- Para todo el fiscal 2025 completo: Hay 20,000 visas reservadas para nacionales de Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Haití, (asignación especifica por país) según declara el peticionario, independientemente de si dichos nacionales son trabajadores que retornan. Los empleadores que solicitan una fecha de comienzo de empleo en la primera mitad del año fiscal 2025 (en o antes del 31 de marzo de 2025) pueden presentar dichas peticiones de inmediato en o después de 2 de diciembre de 2024. Los empleadores que solicitan una fecha de comienzo de empleo en la segunda mitad del año fiscal 2025 (en o después del 1 de abril de 2025), deben presentar dichas peticiones no antes de 15 días después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria para la segunda mitad.
Asignaciones Suplementarias de la Cantidad Máxima del Año Fiscal 2025 | Visas Disponibles | Fechas de Necesidad (Fecha de Comienzo) | Cuándo los Peticionarios Pueden Comenzar a Presentar Peticiones |
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Asignación para Trabajadores que Retornan para la Primera Mitad del Año Fiscal 2025 | 20,716 | 1 de octubre de 2024 al 31 de marzo de 2025 | 2 de diciembre de 2024 |
Asignación #1 para Trabajadores que Retornan para la Segunda Mitad del Año Fiscal 2025 | 19,000 | 1 de abril de 2025 al 14 de mayo de 2025 | 15 días después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria para la segunda mitad |
Asignación #2 para Trabajadores que Retornan para la Segunda Mitad del Año Fiscal 2025 (Peticionarios para final de temporada) | 5,000 | 15 de mayo de 2025 al 30 de septiembre de 2025 | 45 días después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria para la segunda mitad |
Asignación Especifica por País para el para Año Fiscal 2025 (disponible durante todo el año fiscal) | 20,000 | 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 | Para fechas de comienzo en o antes del 31 de marzo de 2025: 2 de diciembrede 202 Para fechas de comienzo en o después del 1 de abril de 2025: 15 días después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria para la segunda mitad. |
Hay 20,000 visas H-2B (de las 64,716 visas suplementarias de la cantidad máxima reglamentaria) reservadas para los nacionales de El Salvador, Guatemala, Honduras y Haití que están exentos del requisito de trabajador que regresa para el año fiscal 20235 Los empleadores que solicitan una fecha de comienzo en el empleo en la primera mitad del año fiscal 2025 (en o antes del 31 de marzo de 2023) para dichos nacionales, pueden presentar las peticiones en o después del 2 de diciembre de 2024. Los empleadores que solicitan una fecha de comienzo en el empleo en la segunda mitad del año fiscal 2025 (en o después del 1 de abril de 2024) para dichos nacionales, deben presentar dichas peticiones no antes de 15 días después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria para la segunda mitad.
USCIS actualizará la tabla a continuación cuando reciba peticiones H-2B para la asignación especifica por país para el año fiscal 2025.
Asignaciones de la Cantidad Máxima del Año Fiscal 2024 | Cantidad Límite | Beneficiarios Proyectados Restantes | Fecha del Último Conteo |
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Asignación Específica por País: H-2B | 20,000 |
Aviso: La cantidad indicada arriba es una estimación preliminar y solo sirve para dar al público un conteo aproximado de las peticiones de visas H-2B que aún podrían aceptarse bajo la asignación especifica por país para el año fiscal 2025.
Para ayudar a las empresas estadounidenses que necesitan que los trabajadores comiencen a trabajar en fechas distintas, las visas suplementarias estarán distribuidas en cuatro asignaciones. La sección “Asignación de Visas Suplementarias” explica cuándo los empleadores pueden presentar sus peticiones. Todas las peticiones que solicitan visas H-2B adicionales disponibles para año fiscal 2025 deben ser presentadas en la ubicación actual de presentación.
Para cualificar para una visa H-2B suplementaria, los peticionarios deben:
- Cumplir con todos los requisitos de elegibilidad H-2B existentes (incluso el obtener la aprobación de una certificación de condición laboral temporal (TLC) de parte de DOL que sea válida por el periodo completo de empleo indicado en la petición). Como recordatorio, la fecha de comienzo en el empleo que indique la petición debe ser la misma que la fecha de comienzo en el empleo que indique la TLC, aún si dicha fecha ha pasado;
- Si corresponde, llevar a cabo una nueva ronda de reclutamiento para trabajadores estadounidenses, según se describe en la regla final temporal (si el Formulario I-129 se presenta 30 días o más después de la fecha de comienzo en el empleo certificada en la TLC); y
- Presentar una declaración en el Formulario ETA-9142-B-CAA-9 de DOL en el que el peticionario declare, bajo pena de perjurio, que probablemente su empresa sufra daño irreparable si no puede emplear los trabajadores H-2B que peticionó antes del final del año fiscal, y que busca emplear únicamente a trabajadores que retornan, a menos que el trabajador sea elegible bajo la asignación específica por país. Por favor, siga las Instrucciones del Formulario ETA-9142-B-CAA-9 de DOL cuando complete la declaración.
AVISO: USCIS no aceptará un ETA 9142-B-CAA caducado del año fiscal 2017, ETA 9142-B-CAA-2 del año fiscal 2018, ETA 9142-B-CAA-3 del año fiscal 2019, ETA 9142-B-CAA-4 del año fiscal 2021, ETA-9142-B-CAA-5 de la primera mitad del año fiscal 2022 o ETA-9142-B-CAA-7 del año fiscal 2023 o ETA 9142-B-CAA-8 del año fiscal 2024. Rechazaremos cualquier petición que no incluya el nuevo formulario de declaración ETA-9142-B-CAA-9 del año fiscal 2025 (o una copia de este nuevo formulario), pero desee obtener trabajadores H-2B bajo la asignación suplementaria del año fiscal 2025.
Los peticionarios deben retener evidencia y registros que demuestren cumplimiento con la regla y demuestren que su empresa probablemente sufrirá daño irreparable si no pueden emplear todos los trabajadores H-2B solicitados en su petición. Además, los peticionarios deben declarar que ellos han preparado y retenido una declaración escrita detallada que describa cómo la evidencia demuestra daño irreparable o podría demostrar daño irreparable para aquellas ocasiones que envuelvan daño irreparable. Los requisitos de retención bajo la regla requieren que los peticionarios retengan evidencia durante un período de 3 años de que el empleador solicitó y/o dio instrucciones de que cada uno de los trabajadores H-2B solicitados bajo esta regla recibieron visas H-2B o se les otorgó estatus H-2B de otra manera en los años fiscales 2022, 2023 o 2024, a menos que la petición solicite trabajadores H-2B bajo la asignación específica por país, que no están sujetos al requisito de ser trabajadores que retornan. Los peticionarios deben proporcionar la documentación si DHS y/o DOL la solicitan y cooperar completamente con cualquier evaluación de cumplimiento como, por ejemplo, una auditoria. Tanto DHS como DOL tienen la intención de llevar a cabo un número significativo de auditorías posteriores a la adjudicación para determinar el cumplimiento de los requisitos de certificación, así como las disposiciones clave de protección de los trabajadores implementadas a través de esta regla final temporal.
DHS también someterá a los empleadores que hayan cometido ciertas violaciones de la ley laboral en el programa H-2B a un escrutinio adicional en el proceso de petición de cantidad máxima reglamentaria suplementaria. Estas medidas tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del programa H-2B.
Las peticiones presentadas bajo las asignaciones suplementarias de esta regla en cualquier lugar que no sea el lugar actual de presentación serán rechazadas y se devolverán las tarifas de presentación.
Por lo general, la fecha de comienzo en el empleo indicada en una petición H-2B debe ser la misma que la fecha de comienzo en el empleo autorizada en la TLC. Vea 8 CFR 214.2(h)(6)(iv)(D). Las peticiones con fechas de comienzo en el empleo que NO coinciden con la fecha de comienzo en el empleo serán rechazadas y devueltas junto con las tarifas. Sin embargo, para el propósito de este aumento a la cantidad máxima de visas H-2B, los peticionarios pueden usar las TLC que indican una fecha de comienzo en el empleo que ya ha pasado si la TLC aún es válida. Podemos denegar o rechazar una petición que haya sido presentada sin la declaración requerida.
Las peticiones H-2B presentadas para la asignación suplementaria de visas pueden, por lo general, solicitar trabajadores sin incluir sus nombres, pero dichos trabajadores estarán sujetos al requisito de ser trabajadores que retornan o a la limitación de ser nacionales de Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Haití, bajo la asignación específica por país.
Se puede presentar una petición con un único Formulario ETA-9142-B-CAA-9. Un peticionario que solicite tanto trabajadores que retornan y trabajadores bajo la asignación específica por país que estén exentos del requisito de trabajadores que retornan debe hacerlo en peticiones separadas.
En el Formulario ETA-9142-B-CAA-9, el peticionario debe indicar la asignación de visa suplementaria bajo la que solicita el trabajador no inmigrante H-2B. Un peticionario solo debe indicar una sola asignación y solo debe solicitar a trabajadores que reúnan los requisitos para esta asignación. Si hay más de una casilla marcada o la petición solicita a trabajadores que no cualifican para la asignación solicitada, USCIS podrá rechazar, denegar o tomar otras acciones adversas con respecto a la petición.
Si un peticionario presenta una petición en busca de trabajadores H-2B bajo esta asignación suplementaria de visas y pide un cambio de estatus de un trabajador que está en Estados Unidos, USCIS denegará la petición de cambio de estatus, pero adjudicará la petición para determinar la elegibilidad para clasificación H-2B.
Si USCIS aprueba la petición H-2B, el trabajador solo tendrá que obtener la visa H-2B, si corresponde, en una oficina consular en el extranjero antes de solicitar la admisión a Estados Unidos con estatus H-2B en un puerto de entrada. Vea la página del Departamento de Estado sobre tiempos de procesamiento para asegurarse que los trabajadores tienen tiempo suficiente para solicitar una visa.
USCIS dejará de aceptar las peticiones bajo este aumento que sean recibidas después del 16 de septiembre de 2025, o cuando se alcance la cantidad máxima reglamentaria, lo que ocurra primero. Rechazaremos toda petición recibida después del 16 de septiembre o se alcance la cantidad máxima reglamentaria, lo que ocurra primero. USCIS denegará todas las peticiones no aprobadas antes del 1 de octubre de 2025 y no devolverá las tarifas.
Consideraremos las peticiones que solicitan una fecha de comienzo en el empleo posterior al 30 de septiembre de 2025 para la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B para la primera mitad del año fiscal 2026, sujetas a todos los requisitos de elegibilidad para las solicitudes H-2B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2026.
Además de poner a disposición visas adicionales bajo la autoridad de tiempo limitado para el año fiscal 2025, DHS está ejerciendo su autoridad regulatoria general sobre visas H-2B para extender temporalmente la flexibilidad de portabilidad de visas que permite que ciertos trabajadores H-2B que ya están en Estados Unidos comiencen a trabajar con un nuevo empleador después que USCIS reciba la petición H-2B (respaldada por una certificación de condición laboral temporal válida) presentada en su nombre, y antes de que se apruebe la petición H-2B. La portabilidad de visas permite a ciertos trabajadores H-2B cambiar de empleador más rápidamente si se encuentran con condiciones de trabajo inseguras o abusivas. Esta extensión efectiva de la flexibilidad actual y temporal está disponible si una petición H-2B no frívola solicita una extensión de estadía se recibe en o después del 25 de enero de 2025, pero a más tardar un año después de esa fecha.
Las peticiones presentadas para extender la estadía de trabajadores H-2B que ya están en Estados Unidos como trabajadores H-2B no están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Por lo tanto, los peticionarios que solicitan que estos trabajadores H-2B actuales trabajen inmediatamente para ellos luego de que presentan su petición con USCIS y antes de que la petición sea aprobada, bajo la disposición de portabilidad de visas de la regla final temporal, no están sujetos al requisito de demostrar daño irreparable. Estos peticionarios, quienes solo desean obtener flexibilidades en la portabilidad para trabajadores exentos de la cantidad máxima reglamentaria, tampoco están requeridos a llevar a cabo una nueva ronda de reclutamiento o presentar el Formulario ETA-9142-B-CAA-9.
Para reportar que un empleador participante podría estar abusando del programa H-2B, notifique al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) completando el siguiente Formulario de Confidencias de ICE en https://www.ice.gov/webform/ice-tip-form, o a través de la línea gratuita de Confidencias de ICE al (866) 347-2423. Su formulario incluir información que identifique al empleador peticionario H-2B y la información relevante que le lleva a usted a creer que el empleador peticionario H-2B abusa del programa H-2B.